JurídicoESEN
Auto14 de octubre de 2026

A-1387 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga y el Juzgado 023 Civil del Circuito de Bogot� D.C., en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga, es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por Jaime Humberto Villada Garc�a y Mar�a Dolores Villada Bedoya contra la Notar�a 002 del C�rculo de Tulu�, la Registradur�a Nacional del Estado Civil y Certicamara S.A.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7921 al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisi�n al Juzgado 023 Civil del Circuito de Bogot� D.C. , a las partes e interesados en el tr�mite procesal. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital. Archivo �002DemandaAnexos_mergedpdf�. [2] Expediente digital. Archivos �003AutoRechazaDemandapdf� y �006AutoDecideCompetenciapdf�. [3] Expediente digital. Archivo �010AutoInadmiteDdapdf�. [4] Expediente digital. Archivo �013SubsanacionDemandapdf�. [5] Expediente digital. Archivo �015AutoRechazaDdapdf�. [6] �Expediente digital. Archivo �004RecursoReposici�nTribunalpdf�. [7] Expediente digital. Archivo �019AutoResuelveRecursopdf�. [8] Expediente digital. Archivo �027AutoObedeceCumpleAdmiteDemandapdf�. [9] Expediente digital. Archivo �036ReformaDemandapdf�. [10] Expediente digital. Archivo �039AutoResuelveReposicionpdf�. [11] Ello, teniendo en cuenta que el domicilio principal de la demandada Certicamara S.A. corresponde a la ciudad de Bogot�. [12] Expediente digital. Archivo �006AutoProponeConflictoCompetenciapdf�. [13] Expediente digital. Archivo �03CJU-7921 Constancia de Repartopdf�. [14] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [15] Corte Constitucional, Auto 614 de 2021. [16] Corte Constitucional, Auto 264 de 2024, en referencia al Auto 647 de 2021. [17] Corte Constitucional, Auto 264 de 2024.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.